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Los padres pierden la autoridad legal para tomar decisiones por sus hijos después de que cumplen 18 años. La tutela es un proceso para que los familiares, cuidadores o amigos de personas con discapacidades del desarrollo obtengan la autoridad legal para actuar en su nombre si la persona carece de la capacidad de decisión necesaria para el cuidado de su persona o sus bienes. Esto se logra sin tener que declarar incapacitada a la persona con discapacidad del desarrollo. Los nombramientos de tutores se rigen por el Estatuto de Florida §393.12 y el Capítulo 744 del Estatuto de Florida.
De: GUÍA LEGAL E INFORMACIÓN SOBRE TUTORÍAS DE FLORIDA
A menudo, a los padres no se les permite tomar decisiones médicas, financieras o legales por su hijo con discapacidad una vez que él cumple 18 años, a menos que el tribunal los haya designado como tutores-defensores.
Esto puede dejar a su hijo desprotegido en muchas situaciones.
Si su hijo es arrestado por tener un episodio o por hacer algo que no entendió como una infracción de la ley, su voz en el tribunal podría no tener peso. Asumir que el diagnóstico de su hijo es suficiente para que un juez considere su opinión es un error. Legalmente, su hijo es reconocido como adulto y será tratado como tal.
Algunos creen que basta con un poder notarial; sin embargo, a menos que su hijo comprenda completamente lo que firma, puede ser un documento cuestionable; algunos pueden aceptarlo, mientras que otros pueden rechazarlo. Un juez debe aprobar la designación de tutor-defensor, y se debe presentar un plan anual cada año para mantenerse activo.
No espere a que sea demasiado tarde para comenzar el proceso.
Cualquier residente del Estado de Florida, mayor de 17 años y en pleno uso de sus facultades mentales, está cualificado para actuar como Tutor Defensor. Además, una persona no residente puede actuar si tiene parentesco consanguíneo, adoptivo o legal con la persona con discapacidad del desarrollo, de acuerdo con el Estatuto de Florida §744.309(2). El tribunal puede designar a cualquier persona que considere idónea, apropiada y cualificada para actuar como tutor defensor, independientemente de si tiene parentesco con la persona con discapacidad del desarrollo. Sin embargo, el tribunal da preferencia a una persona que: • Tenga parentesco consanguíneo o matrimonial con la persona con discapacidad del desarrollo; • Tenga experiencia educativa, profesional o empresarial relevante; • Tenga la capacidad de administrar las finanzas involucradas; o • Tenga la capacidad de cumplir con los requisitos de la ley y las necesidades únicas de la persona. El tribunal también considerará la voluntad expresada por la persona con discapacidad del desarrollo respecto a quién será designado tutor, o la voluntad de sus familiares más cercanos (parientes vivos más cercanos) si esta no puede expresar su preferencia.
¿Quiénes NO pueden ejercer como Defensor de la Tutela?
Ninguna persona condenada por un delito grave puede ser designada para actuar como Defensor Custodio. Asimismo, ninguna persona que haya sido judicialmente declarada culpable de abuso, abandono o negligencia contra un menor, según se define en los Estatutos de Florida §39.01 y §984.03(1), (2) y (37), o que haya sido declarada culpable, independientemente de la sentencia, o se haya declarado culpable de no impugnar los delitos prohibidos por el Estatuto de Florida §435.04 (normas de evaluación de nivel 2) o por cualquier estatuto similar de otra jurisdicción, puede ser designada para actuar como Defensor de la Tutela. Además, una persona que preste servicios sustanciales a la persona con discapacidad del desarrollo en su ámbito profesional o empresarial, o sea acreedor de esta, no podrá ser nombrada Defensora Tutora y mantener dicha relación profesional o empresarial. No se podrá nombrar Defensora Tutora a una persona que sea empleada de cualquier persona, organismo, gobierno o corporación que preste servicios a la persona con discapacidad del desarrollo en su ámbito profesional o empresarial, salvo que se designe a dicha persona si es cónyuge, hijo adulto, padre o madre, o hermano de la persona propuesta con discapacidad del desarrollo, o si el tribunal determina que el posible conflicto de intereses es insignificante y que el nombramiento redundaría claramente en el mejor interés de la persona con discapacidad del desarrollo. Un proveedor de servicios de salud para una persona con discapacidad del desarrollo, ya sea directo o indirecto, no podrá ser designado tutor de dicha persona, a menos que el tribunal determine específicamente que no existe conflicto de intereses con el interés superior de la persona con discapacidad del desarrollo.
De: GUÍA LEGAL E INFORMACIÓN SOBRE DEFENSORES DE LA TUTELA DE FLORIDA
Un Tutor-Defensor de una persona con discapacidad del desarrollo tendrá las mismas facultades, deberes y responsabilidades que se exigen a un tutor según el Capítulo 744 del Estatuto de Florida y las definidas por el juez. Estas facultades y deberes se enumeran en el Estatuto de Florida §744.361. Incluyen, entre otros: presentar un plan inicial e informes anuales; establecer disposiciones para la atención médica, de salud mental, dental y personal de la persona con discapacidad del desarrollo; tomar decisiones residenciales en nombre de la persona con discapacidad del desarrollo; defender a la persona con discapacidad del desarrollo en entornos institucionales y de otro tipo; y tomar decisiones financieras en nombre de la persona con discapacidad del desarrollo. Un defensor tutor no tiene que ser el cuidador de la persona con discapacidad.
De: GUÍA LEGAL E INFORMACIÓN SOBRE DEFENSORES TUTORALES DE FLORIDA
El proceso para convertirse en Tutor-Defensor de una persona con discapacidad del desarrollo no requiere la contratación de un abogado. Durante el procedimiento de Defensor Costodio, el Tribunal asignará un abogado a la persona con discapacidad del desarrollo para garantizar la protección de sus intereses. El abogado deberá reunirse personalmente con la persona con discapacidad del desarrollo. Si la persona con discapacidad del desarrollo es considerada indigente, se le asignará un abogado sin costo alguno de la Oficina de Asesoría Jurídica Regional Penal y Civil o, en caso de conflicto, de un registro de abogados calificados. Si la persona con discapacidad del desarrollo no es considerada indigente, se le asignará un abogado privado de una lista rotatoria de abogados calificados. El abogado cobrará los honorarios habituales, que podrán ser pagados con los bienes de la persona con discapacidad del desarrollo. Si hay bienes involucrados, aparte de las prestaciones del Seguro Social u otros programas gubernamentales de beneficiarios, la persona que desee convertirse en defensor tutor de la persona y los bienes debe contratar a un abogado. Estos derechos de propiedad incluyen, entre otros: una demanda pendiente, un asunto sucesorio u otros ingresos o derechos de propiedad que correspondan a la persona con discapacidad del desarrollo. El Tribunal puede ampliar la descripción de los derechos de propiedad mediante una Petición y Orden.
De: GUÍA LEGAL E INFORMACIÓN DEL DEFENSOR DEL TUTOR DE FLORIDA
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